Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre posesión. Regula el efecto de la usurpación por parte de quien tiene la cosa en nombre de otro, estableciendo que no se pierde ni adquiere la posesión salvo que el usurpador enajene la cosa a su propio nombre, caso en que el adquirente obtiene la posesión. Para poseedores inscritos, se requiere inscripción competente.