Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Santiago respaldó la sanción impuesta por el CNTV al concluir que el programa “Tierra Brava, en Bruto” exhibió imágenes con carga erótica incompatibles con una audiencia infantil. Desestimó los argumentos del canal al constatar que no se vulneró el debido proceso y que la multa de 21 UTM era proporcional a la infracción cometida