Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, por cuanto se tuvo por acreditada la inexistencia de los manuales y contenidos solicitados, y se estimó que la nómina íntegra de asistentes corresponde a información cuya publicidad se encuentra amparada por las causales de secreto o reserva establecidas en los artículos 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar.