Minero

Artículo del Código de Minería de Chile que regula el procedimiento de constitución de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Minería de Chile que regula el procedimiento de constitución de concesiones mineras. Establece que el secretario del juzgado debe certificar el día y hora de presentación del pedimento o manifestación, anotarlo en un registro numerado y entregar recibo si se solicita.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.