La Contraloría General de la República se pronuncia sobre si el tiempo destinado al aco…
Sentencia · 2024
Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre si el tiempo destinado al acompañamiento de personas con trastorno del espectro autista (TEA) en hospitalizaciones o prestaciones ambulatorias de salud, realizado por funcionarios que son familiares o cuidadores, debe considerarse como tiempo trabajado. Se rechaza esta pretensión, distinguiendo entre el derecho del paciente con TEA a ser acompañado (artículo 15 de la ley 21.545) y el derecho del trabajador padre/madre/tutor a atender emergencias educacionales (artículo 66 quinquies del Código del Trabajo). El legislador solo ha previsto expresamente que se considere tiempo trabajado en el contexto de emergencias escolares, no en prestaciones de salud. Por lo tanto, no procede entender como trabajado el tiempo de acompañamiento en salud para efectos legales.
Normas citadas
Ley 21545, artículo 15
Ley 20584, artículo 6
Código del Trabajo, artículo 66 quinquies
Ley 21545, artículo 25
Ley 18834
Ley 18883
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