Minero

Artículo 2 transitorio del Código de Minería que regula el plazo de 180 días para que c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 2 transitorio del Código de Minería que regula el plazo de 180 días para que ciertas entidades presenten pedimentos o manifestaciones sobre sustancias como torio, uranio, nitratos, yodo, carbón o guano que pasan a ser concesibles. También obliga a los titulares de concesiones previas a presentar manifestaciones dentro del mismo plazo, bajo sanción de extinción de sus derechos, y establece reglas de prelación y superposición de pertenencias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.