Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 2 transitorio del Código de Minería que regula el plazo de 180 días para que ciertas entidades presenten pedimentos o manifestaciones sobre sustancias como torio, uranio, nitratos, yodo, carbón o guano que pasan a ser concesibles. También obliga a los titulares de concesiones previas a presentar manifestaciones dentro del mismo plazo, bajo sanción de extinción de sus derechos, y establece reglas de prelación y superposición de pertenencias.