Laboral

Artículo 17 de la Ley 16.744 establece que las cotizaciones por accidentes del trabajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 17 de la Ley 16.744 establece que las cotizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se calculan sobre las mismas remuneraciones que para el régimen de pensiones. Durante la reincorporación laboral según el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deben cotizar sobre la remuneración de dicha jornada. Las cotizaciones a Cajas de Previsión gozan de los mismos privilegios y sanciones que su sistema impositivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.