Laboral

Si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir un sindicato ocho…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir un sindicato ocho de siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de la empresa. Si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los trabajadores. Si en una empresa no existe sindicato, se requiere al menos de ocho trabajadores y en este caso se debe completar los quórum ya señalados en el plazo máximo de un año. De lo contrario, caduca su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.