Resumen del criterio jurisprudencial
Si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir un sindicato ocho de siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de la empresa. Si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los trabajadores. Si en una empresa no existe sindicato, se requiere al menos de ocho trabajadores y en este caso se debe completar los quórum ya señalados en el plazo máximo de un año. De lo contrario, caduca su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.