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La prescripción se interrumpe por demanda interpuesta en pandemia y notificada en plazo…

Resumen del criterio jurisprudencial

La prescripción se interrumpe por demanda interpuesta en pandemia y notificada en plazo excepcional. Aplica artículo 8° de la Ley N° 21.226 para justificar que la presentación de una demanda durante el estado de catástrofe por COVID-19, seguida de su notificación dentro del plazo legal posterior, interrumpe válidamente la prescripción extintiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.