Resumen del criterio jurisprudencial
La prescripción se interrumpe por demanda interpuesta en pandemia y notificada en plazo excepcional. Aplica artículo 8° de la Ley N° 21.226 para justificar que la presentación de una demanda durante el estado de catástrofe por COVID-19, seguida de su notificación dentro del plazo legal posterior, interrumpe válidamente la prescripción extintiva.