El documento establece que cuando dos o más empresas constituyen una unidad económica p…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento establece que cuando dos o más empresas constituyen una unidad económica para efectos laborales, cada una debe responder solidariamente del total de las obligaciones laborales y previsionales en forma indistinta. La jurisprudencia chilena ha sostenido este criterio aplicando el principio de primacía de la realidad, considerando que si las empresas están ordenadas bajo una misma dirección, comparten patrimonio o persiguen objetivos comunes, deben tratarse como un solo empleador. Esta solución se asimila a las obligaciones insólidum del derecho francés. La Ley 20.760 de 2014 modificó el artículo 3° del Código del Trabajo para codificar esta doctrina, estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas que conforman una unidad económica.
Normas citadas
Artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo
Ley 20.760 (julio 2014) - Modificación artículo 3° Código del Trabajo
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