Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio lugar en parte al reclamo presentado por doña lilian patricia cuevas campos, en representación de socomal s.p.a. en contra de las liquidaciones números 11 a 48, ambas inclusive, de fecha 26 de enero de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en la parte correspondiente a las diferencias de impuesto al valor agregado determinadas en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2012; enero a junio, y agosto a diciembre del año 2013 y enero a mayo, agosto y septiembre del año 2014, fundadas en supuestas subdeclaraciones de iva en dichos períodos tributarios. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que no aparecía razonable que las liquidaciones impugnadas centraran su argumentación en el hecho que los cuadruplicados de facturas constituirían las operaciones efectivamente realizadas por la reclamante y que ésta no las habría declarado ni registrado en su contabilidad, basándose en una presunción legal establecida en el artículo 4° de la ley n° 19.983.-, cuando al mismo tiempo el servicio rindió prueba que acredita que tanto los duplicados como los cuadruplicados de las facturas corresponden a operaciones inexistentes, destruyéndose de esta forma la presunción en la que la propia administración tributaria sustenta los cobros de impuestos que efectúa a través de las liquidaciones. agrego el tribunal en su sentencia que el sustento de las liquidaciones reclamadas atentaba contra el principio lógico de la no contradicción, puesto que el servicio rinde prueba para demostrar la falsedad de las operaciones de venta que se consignan en las copias de las facturas impugnadas, para luego considerar que las operaciones existieron en la cuarta copia de cobro ejecutivo, la cual, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, no tiene ninguna validez tributaria.