Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la oposición de terceros titulares de d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la oposición de terceros titulares de derechos de aprovechamiento de aguas ante una solicitud que les afecte. Establece un plazo de 20 días hábiles para oponerse y un traslado al solicitante para responder en 10 días hábiles.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.