Resumen del criterio jurisprudencial
Iniciado el análisis del recurso es posible advertir que éste enfrenta un obstáculo insalvable que impide que pueda prosperar, pues se construye sobre la base de supuestos fácticos esenciales que no han sido establecidos por los sentenciadores, esto es, la existencia de los perjuicios demandados por los actores y que serían una consecuencia de la falta de servicio ocurrida al no disponer la autoridad la inmediata intervención del personal de las Fuerzas Armadas para proteger a las víctimas de los saqueos, robos, vandalismo y destrucción ocurridos. En este aspecto es posible verificar que a través del arbitrio se pretende que sea esta Corte la que, una vez constatados los yerros jurídicos denunciados, establezca tales circunstancias condenando al Fisco a pagar su resarcimiento, cuestión improcedente puesto que la labor de este tribunal de casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados. En efecto, las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la base de la prueba rendida, la que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a las normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se debe aplicar la ley para de ese modo dictar la sentencia, y es justamente esa labor de aplicación de la ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad sustancial. La única forma en que los supuestos fácticos podrían ser revisados por la Corte de Casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuya vulneración no ha sido denunciada en el presente caso (considerandos 6° y 7°, sentencia de la Corte Suprema).