Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por Muñoz contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. La Caja había reiniciado descuentos del crédito social del recurrente en sus remuneraciones sin enviar el aviso previo exigido por el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. y las circulares de la SUSESO. Dicha obligación de información es una condición esencial para el reinicio de los descuentos y debe cumplirse independientemente de la fecha de contratación del crédito. La Caja no acreditó haber enviado dicho aviso, por lo que su actuar fue considerado arbitrario. Ello vulneró el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. En consecuencia, se ordenó a la Caja abstenerse de continuar el cobro por descuentos y devolver los montos indebidamente descontados.