Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables. Establece que, frente al tenor de la carta de porte, solo se admitirán excepciones de falsedad, omisión y error involuntario, limitando así los medios de impugnación de su contenido.