Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Andes Parquet Limitada interpuso un reclamo tributario contra la Liquidación N°214000000235 del Servicio de Impuestos Internos, que agregó a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría ventas no declaradas por $26.624.923. La reclamante reconoció haber omitido involuntariamente esos ingresos debido a problemas de salud. El SII dedujo recurso de reposición, argumentando que el reclamo era inadmisible porque pretendía corregir errores propios del contribuyente, materia que debe tramitarse en sede administrativa conforme al artículo 126 N°1 del Código Tributario. El tribunal dio traslado a la reclamante, quien no evacuó el traslado, por lo que se tuvo por evacuado en rebeldía. Analizados los antecedentes, el tribunal concluyó que el reclamo se basaba en una omisión involuntaria y que, según el artículo 126 N°1, las peticiones para corregir errores propios no constituyen reclamo. Por ello, acogió el recurso de reposición y tuvo por no interpuesto el reclamo, declarándolo inadmisible.