Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social de los condenados y la protección de las víctimas. Asimismo, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una situación de irracionalidad y desproporción al no considerar la gravedad específica del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que afecta la igualdad ante la ley. Por otro lado, la mayoría sostiene que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social y del uso racional de la privación de libertad, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen una sanción que restringe derechos personales y busca el control, la reinserción social y la no reincidencia. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría considera que no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de fijar delitos, penas y modalidades de ejecución dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal para garantizar un tratamiento más severo y coherente con el control de armas como bien jurídico protegido. Se concluye que la disposición no infringe el principio de proporcionalidad ni la igualdad, ya que permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de culpabilidad y la dignidad humana. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria, ya que responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como el control de armas, y que el legislador tiene libertad para establecer políticas criminales siempre que respete los derechos fundamentales. También se destaca que la disposición impugnada amplía la capacidad del juez para ajustar la pena al caso concreto mediante la compensación racional de agravantes y atenuantes, lo que refuerza la proporcionalidad y justicia en la aplicación de las penas. Finalmente, se enfatiza que el endurecimiento punitivo en materia de control de armas es coherente con el mandato constitucional de garantizar la seguridad pública y no afecta derechos humanos fundamentales.