Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los jueces adquirir, directa o indirectamente, bienes o derechos en litigio en causas de su conocimiento, incluso hasta cinco años después de cesar el litigio. Establece la nulidad de los actos que contravengan esta norma, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables.