Laboral

El empleador debe comunicar por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador debe comunicar por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador especificado en el contrato de trabajo, el aviso de término de la relación laboral dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, cuando se aplican las causales de: - Vencimiento del plazo convenido - Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato - Y cualquiera de las causales del artículo 160. En tanto, el plazo de notificación será de 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, cuando se aplica término del contrato por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 N°6).

Terminación de ContratoAviso de despido

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.