Resumen del criterio jurisprudencial
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos de la comunicación de término de contrato y la obligación de adjuntar a la misma un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite el inicio del procedimiento de liquidación del empleador y en caso de verificarse el incumplimiento de estos requisitos deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.