Laboral

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplim…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos de la comunicación de término de contrato y la obligación de adjuntar a la misma un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite el inicio del procedimiento de liquidación del empleador y en caso de verificarse el incumplimiento de estos requisitos deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Terminación de ContratoCausal Art 163 bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.