Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de salud y propiedad. La Corte Suprema analiza el marco legal del artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y el proceso de fijación de la prima GES, supervisado por la Superintendencia. Concluye que la prima es resultado de un proceso objetivo y fiscalizado, sin ilegalidad ni arbitrariedad. Por ello, rechaza la acción de protección y confirma la sentencia apelada, sin costas.