Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 48 del Código Tributario chileno regula el pago de obligaciones tributarias, estableciendo que el recibo no acredita estar al día. Determina que los recargos por reajustes, intereses y multas son fijados por el Servicio o Tesorería, y que los contribuyentes pueden calcularlos. Además, permite enmendar errores de cálculo en giros emitidos por diferencias de pago.