Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega del informe final del diseño vial del proyecto de pavimentación consultado. Lo anterior, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. En virtud del Principio de Divisibilidad, en forma previa a su entrega, el organismo deberá tarjar: (i) La identidad de los vecinos que participaron en el informe vial consultado, como asimismo aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. ii) Los datos referidos a los inmuebles o los detalles de los terrenos que serán expropiados, por configurarse la hipótesis de excepción prevista en el artículo 21° N°1 literal b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de programas de expropiación aún no ejecutados. Aplica criterio asentado en los Amparos C3974-20, C2702-21 y C3698-25.