TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primera instancia que había rechazado el reclamo, decidiendo en su lugar acogerlo, ordenando dejar sin efecto las liquidaciones de impuestos notificadas por diferencias de impuestos originadas en la utilización de créditos fiscales sustentados en facturas de proveedores irregulares que daban cuenta de operaciones inexistentes. El recurso denunció la infracción del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, en cuanto se le habría otorgado al reclamante un derecho a crédito que le niega la citada disposición, por tratarse de facturas irregulares, no fidedignas y que no reflejan la existencia de operaciones reales. El otro capítulo del recurso se refiere a la falta de aplicación de los artículos 21 inciso 1°, 31 N° 1 y 54 del Decreto Ley N° 824, debido a que los gastos aparentemente desembolsados por el contribuyente en las facturas calificadas como no fidedignas no dan cuenta de gastos reales, al no responder a operaciones ciertas. El tribunal de casación determinó que los reproches del recurrente apuntan únicamente a la forma en que los jueces ponderaron las evidencias probatorias rendidas por el contribuyente en relación al cumplimiento de los requisitos que exige el legislador para no perder el crédito fiscal contenido en las facturas cuestionadas, labor que es privativa de los jueces del fondo, no advirtiéndose la violación de normas reguladoras de la prueba en el análisis de las probanzas en la sentencia de segundo grado. Aclaró el fallo de casación que no se vislumbra cómo ha podido infringirse el artículo 21 del Código Tributario, desde que los jueces del fondo han aceptado las pruebas del reclamante, han ponderado la situación de hecho, conduciéndolos a las conclusiones que les han parecido pertinentes. En lo concerniente a la vulneración de los artículos 21, 33 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, ello constituye una consecuencia de haberse estimado probadas las operaciones objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, se cargaron a gastos del reclamante. Agregó que, habiéndose dado por demostradas las operaciones impugnadas, resulta como corolario que ellas constituyen gastos o costos que deben rebajarse, incidiendo en los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.