Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula los bienes que se consideran adquiridos durante la sociedad conyugal, aunque se hayan obtenido después de su disolución por desconocimiento o impedimento injusto. También establece que los frutos que debieron percibirse durante la sociedad y se restituyen después, pertenecen a ella.