Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 105 del DL 3.500 establece las categorías de riesgo para instrumentos de deuda de largo plazo (AAA a E) y niveles de riesgo para corto plazo (N1 a N5). Regula la solicitud de clasificaciones adicionales por la Comisión Clasificadora y el procedimiento para rechazar clasificaciones. También dispone la equivalencia con clasificaciones internacionales para instrumentos de deuda.