Laboral

Artículo del Código del Trabajo sobre patrimonio sindical.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo sobre patrimonio sindical. Establece que la cotización a las organizaciones sindicales es obligatoria para sus afiliados según los estatutos. Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con mayoría absoluta y se destinan a proyectos o actividades previamente determinadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.