Tributario

Se tiene por no presentado el reclamo atendido el tiempo transcurrido desde que se decr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se tiene por no presentado el reclamo atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 10, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando comprobante de notificación de la actuación reclamada ni constituyendo en forma la personería del compareciente, para representar a la reclamante de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.