Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula una sanción sucesoria en materia de segundas nupcias. Establece que el viudo, divorciado o quien anuló su matrimonio que, por negligencia, no realizó oportunamente el inventario exigido, perderá el derecho a suceder como legitimario o heredero abintestato al hijo cuyos bienes administró.