Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal no resulta aplicable en la gestión pendiente, ya que esta se refiere a un recurso de reposición y aclaración en contra de una sentencia de desafuero de segunda instancia, y no al procedimiento especial de desafuero propiamente dicho, el cual ya fue resuelto mediante sentencia definitiva. Asimismo, se concluye que la aplicación del precepto impugnado no puede producir un resultado inconstitucional en el estado actual del proceso, dado que no se han vulnerado las garantías del debido proceso ni los derechos fundamentales del requirente, ya que este tuvo oportunidad de ser oído, presentar pruebas y ejercer su defensa en ambas instancias judiciales. Además, el Tribunal señala que el procedimiento de desafuero cumplió con los estándares de un racional y justo procedimiento, con sentencias debidamente fundadas tanto en primera como en segunda instancia. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la acción de inaplicabilidad no implica un juicio abstracto de constitucionalidad, sino un análisis concreto de los efectos del precepto legal en la gestión pendiente, y que la declaración de inaplicabilidad tiene un efecto exclusivamente negativo, prohibiendo al tribunal aplicar la norma en cuestión, sin que esto implique una declaración de inconstitucionalidad general. También se subraya que el derecho a rendir prueba es eventual y depende de las circunstancias del caso y de la pertinencia de la misma, y que en este caso ambas partes tuvieron oportunidad de aportar antecedentes y pruebas, las cuales fueron debidamente ponderadas en las resoluciones judiciales. Finalmente, se reafirma que el artículo 61 de la Constitución no confiere inmunidad jurisdiccional absoluta a los parlamentarios, y que el desafuero es un mecanismo constitucionalmente válido para garantizar la responsabilidad penal de estos en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.