Resumen
Es menester señalar que, la intervención de la autoridad administrativa que imponga restricciones al libre ejercicio o desarrollo de una determinada actividad económica, debe necesariamente hallar fundamento en una norma de cobertura que así lo autorice, cuestión que en el caso de autos no ocurre; pretendiendo la defensa fiscal obligar al contribuyente a efectuar término de giro, tal y como lo señala la resolución exenta n° 7757 en su considerando 5° a cuyo tenor; ¿para poder optar a convenios y condonaciones por parte de la tesorería general de la república, dichas situaciones deben ser previamente subsanadas, efectuándose el termino de giro respectivo, al cual el contribuyente se encuentra obligado desde el año 2005.¿ que, lo razonado en los párrafos anteriores permite concluir que el servicio de impuestos internos ha intentado obligar al contribuyente a efectuar término de giro, supeditando dicho cumplimiento a la posibilidad de optar a condonaciones de intereses, vulnerando con ello el derecho a desarrollar libremente su actividad económica, circunstancias que permiten a este sentenciador acoger el reclamo interpuesto.