Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la sociedad conyugal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la sociedad conyugal. Establece que si un cónyuge vende bienes propios, la sociedad debe recompensarle el precio, salvo que se haya invertido en subrogación o en negocios personales del cónyuge vendedor, como pagar deudas propias o establecer a descendientes de un matrimonio anterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.