Resumen
Se rechaza el amparo deducido contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el cual se requiere incluir la variable MRUN (RUN enmascarado) en la base de datos pedida -sobre personas que poseen la certificación de calidad indígena -; junto con un documento que describa cada una de las variables contenidas en la información proporcionada. En cuanto al RUN enmascarado debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la reclamada, en cuanto a que la calidad de indígena se acredita mediante el correspondiente certificado de calidad indígena, el que, conforme a la normativa vigente, se asocia únicamente a la identidad real de la persona (nombre completo y RUN), y no se registra con RUN enmascarado (MRUN) ni con identificadores ficticios. Asimismo, respecto a la entrega de un documento que defina cada una de las variables consideradas en la base de datos proporcionada, por exceder el tenor de la solicitud original, teniendo presente, además, que las variables expresamente requeridas no demandan una explicación o desarrollo adicional para su adecuada comprensión.