Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 46 de la Ley 19.947 sobre matrimonio civil, que regula la titularidad de la acción de nulidad matrimonial. Establece que corresponde a los cónyuges, con excepciones según la causal: interés superior del niño, error o fuerza, herederos, vínculo previo no disuelto, o interés moral o legal. También habilita al cónyuge menor o interdicto para ejercer la acción por sí mismo.