Familia

Artículo 46 de la Ley 19.947 sobre matrimonio civil, que regula la titularidad de la ac…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 46 de la Ley 19.947 sobre matrimonio civil, que regula la titularidad de la acción de nulidad matrimonial. Establece que corresponde a los cónyuges, con excepciones según la causal: interés superior del niño, error o fuerza, herederos, vínculo previo no disuelto, o interés moral o legal. También habilita al cónyuge menor o interdicto para ejercer la acción por sí mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.