Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.402-21-INA establece como ratio decidendi que el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, al exigir que el impedimento para suspender audiencias sea 'en forma absoluta', vulnera el derecho a defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir que los tribunales ponderen impedimentos 'no absolutos' que afecten el ejercicio de los derechos fundamentales del imputado. La mayoría sostiene que el derecho a defensa es irrenunciable y constituye un elemento esencial del debido proceso, lo que implica que cualquier afectación, incluso parcial, debe ser evaluada por los tribunales para garantizar un juicio justo. Asimismo, se enfatiza que el juicio oral penal requiere la aplicación plena de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, los cuales se ven degradados en los juicios telemáticos, afectando la calidad de la información probatoria y la interacción directa entre el imputado y su defensor. La decisión también destaca que el uso de herramientas tecnológicas no puede justificar la degradación de las garantías mínimas del debido proceso, especialmente en el contexto de juicios penales donde está en juego la libertad personal. Como obiter dicta, la mayoría desarrolla un análisis sobre la importancia del derecho a defensa técnica y material, señalando que la comunicación libre y privada entre el imputado y su defensor es indispensable para garantizar una defensa efectiva. Además, se menciona que el principio de inmediación no se satisface plenamente en los juicios telemáticos, ya que la percepción directa de los jueces sobre las pruebas y los intervinientes se ve limitada por la mediación tecnológica. También se señala que la normativa internacional en materia de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerza la obligación del Estado de garantizar un juicio justo y el respeto de las garantías procesales, incluso en contextos de emergencia sanitaria. Finalmente, se concluye que la inaplicabilidad de la norma cuestionada permite devolver a los tribunales la facultad de ponderar las afectaciones al derecho a defensa en cada caso concreto, asegurando así el cumplimiento de los estándares constitucionales y de derechos humanos.