Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que sanciona a quien, sin participar en la falsificación descrita en el artículo anterior, procure a sabiendas y emita bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados. Establece penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.