Penal

Artículo del Código Penal chileno que sanciona a quien, sin participar en la falsificac…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que sanciona a quien, sin participar en la falsificación descrita en el artículo anterior, procure a sabiendas y emita bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados. Establece penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.