Resumen del criterio jurisprudencial
No. El período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas, no pudiendo -por ende- ser calificado como tal. Por consiguiente, el recreo no podría ser destinado a la realización de actividades que, como las curriculares no lectivas o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo docente.