Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en causa sobre despido improcedente. Se unifican criterios jurisprudenciales respecto de la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728 sobre descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. La Corte resuelve que el descuento del aporte patronal procede únicamente cuando la causal de despido por 'necesidades de la empresa' es declarada procedente por la judicatura laboral. Se rechaza la tesis que permitía el descuento incluso cuando el despido era declarado injustificado. La sentencia uniforma la jurisprudencia en el sentido de que no puede existir descuento si la causa que lo genera carece de justificación legal.