TributarioAcoge

La reclamante M.I.V.R. impugnó la Liquidación N° 280403426 emitida por el SII el 26 de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

La reclamante M.I.V.R. impugnó la Liquidación N° 280403426 emitida por el SII el 26 de julio de 2021, que determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2018. La reclamante presentó una S.R.A.V. (RAV) el 29 de septiembre de 2021, la cual fue declarada inadmisible por el SII por extemporánea, al considerar que el plazo de 30 días hábiles para recurrir había vencido el 6 de septiembre de 2021. La reclamante argumentó que la notificación efectiva de la liquidación ocurrió el 10 de agosto de 2021, según consta en el propio sitio web del SII, y no el 26 de julio de 2021. El Tribunal analizó la contradicción entre la fecha de emisión de la liquidación y la fecha registrada en el sistema del SII. Aplicando el principio de certeza jurídica y las normas sobre notificación, concluyó que la fecha real de notificación fue el 10 de agosto de 2021, por lo que la RAV fue presentada dentro del plazo legal. En consecuencia, acogió la reclamación, dejó sin efecto la liquidación y no condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Art. 123 bis del Código Tributario
tributarionotificaciónplazoreposición administrativa voluntarialiquidaciónimpuesto global complementarioprincipio de certeza jurídicacarga de la prueba

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