Civil

Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil chileno regula la tramitación de negocio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil chileno regula la tramitación de negocios no contenciosos sin procedimiento especial. Establece que el tribunal procederá de plano si la ley no exige conocimiento de causa; en caso contrario, ordenará información sumaria y oirá al defensor público.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.