Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Carolina Barna Juri, interpuso un recurso de protección contra ISAPRE Consalud S.A. y la Superintendencia de Salud, alegando un alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) sin fundamento y vulneración de derechos constitucionales. La ISAPRE sostuvo que el aumento se realizó conforme a los artículos 206 y 206 bis del DFL y la Ley N°19.966, aplicando la metodología de las circulares IF/N°511, IF/N°516 y la Resolución Exenta IF/N°12651-2025. La Superintendencia explicó su proceso de verificación basado en la variación real de costos y la Resolución Exenta Nº 1.541. El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad, considerando que el efecto del aumento es periódico y permite la acción. Asimismo, concluyó que la ISAPRE cumplió con los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°, la Ley N°21.674 y la normativa administrativa correspondiente, por lo que no existió acto ilegal o arbitrario. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección sin costas.