Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación: las prendas e hipotecas de la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la novación: las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la posterior salvo reserva expresa del acreedor y deudor. La reserva no vale si los bienes pertenecen a terceros que no acceden, ni se extiende a lo que la segunda obligación supere a la primera (ej. intereses).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.