Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la novación: las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la posterior salvo reserva expresa del acreedor y deudor. La reserva no vale si los bienes pertenecen a terceros que no acceden, ni se extiende a lo que la segunda obligación supere a la primera (ej. intereses).