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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Ramón, teniendo por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. La reclamante solicitó información relativa a los informes de cumplimiento de un ex funcionario municipal, la que no fue entregada oportunamente. Durante la tramitación del procedimiento, el municipio se allanó al fundamento del amparo y proporcionó la información requerida, adjuntando copia de lo enviado y el comprobante de notificación. El Consejo consideró que, al haberse acreditado la entrega de la información, correspondía acoger el amparo, pero declarando cumplida la obligación de informar de manera extemporánea. La decisión se adoptó por unanimidad y notificará a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 175
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado entrega la información solicitada por transparencia, pero fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero declaró cumplida la obligación de informar de forma extemporánea, luego de que el municipio entregara la información durante la tramitación del procedimiento.

¿Qué efecto tiene que la municipalidad se allane al amparo durante el procedimiento ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el municipio se allanó al fundamento del amparo y entregó la información junto con copia de lo enviado y el comprobante de notificación, lo que llevó al Consejo a acoger el amparo con la obligación de informar declarada cumplida.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal se presenta?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad notificar a las partes, y procede en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.

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