Resumen
La acción de inaplicabilidad, regulada en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, tiene como objetivo examinar la constitucionalidad de la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, constituyendo un medio para evitar la aplicación de normas legales a una gestión judicial no concluida cuando dichos preceptos puedan resultar derecho aplicable al caso. Para declarar la admisibilidad de la cuestión, el Tribunal debe determinar si la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente y si el precepto impugnado puede ser decisivo en la resolución del asunto. En el caso específico, se constató que la resolución que se pronuncia sobre la excepción de previo y especial pronunciamiento, que originó la gestión en la que incide el requerimiento, se encuentra ejecutoriada, por lo que no existía una gestión pendiente en la que el artículo 111, inciso segundo, del Código Procesal Penal, pudiera tener aplicación, razón por la cual se declaró la inadmisibilidad del requerimiento.