Administrativo

Ley orgánica constitucional de municipalidades.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley orgánica constitucional de municipalidades. Disposición transitoria que establece que, para efectos del artículo 19, se aplicará el censo de 1982 hasta que se apruebe uno nuevo. Para comunas creadas o territorios traspasados después de ese censo, se considerará la población según informe del Instituto Nacional de Estadísticas.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.