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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se revocó la de primera instancia, acogiendo el reclamo, y ordenando la devolución a la reclamante del crédito fiscal ascendente a $88.958.763. Los autos fueron conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago- Poniente, del Servicio de Impuestos Internos. El recurso denunció la infracción del artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.030, sobre fondo de estabilización del petróleo, ello pues estimó procedente acceder a la devolución de las sumas pagadas por la reclamante por concepto de aportes al fondo de estabilización del petróleo, utilizándose un mecanismo que no faculta la devolución que se solicita, en consideración a que sólo puede darse lugar en la medida que las sumas cuya restitución se requiere sean calificadas como impuestos o bien, que puedan asimilarse a impuesto, lo que en la especie no ocurre. En ese sentido, la recurrente explica que las sumas a que tiene derecho, en caso de que el precio de paridad del petróleo supere el precio de referencia superior, no cumplen con las condiciones o requisitos propios de los impuestos. Añade la infracción artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, por cuanto los Jueces de fondo atribuyen facultades a la Tesorería Regional Metropolitana de Santiago de interpretar leyes tributarias. Finalmente, denuncia la infracción del artículo 126 N° 3 del Código Tributario, ya que no existe duda en orden a que lo solicitado por la contribuyente no constituye una suma que pueda ser calificada como impuesto o asimilada a éste. La Corte Suprema estimó que los Jueces del grado, han vulnerado el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en relación con el artículo 6° de la Ley N° 19.030, toda vez que el sistema de devolución mencionado, no es aplicable a la situación del contribuyente, porque el crédito fiscal que ha hecho valer, no es asimilable a tributo alguno.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.