Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de una resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido por la ley. La Corte de Apelaciones rechazó la acción por estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó dicha sentencia, razonando que la negativa se basó en la normativa vigente, específicamente el artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325 y el artículo 65 N°4 de su Reglamento, que exigen un período mínimo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se constató que los antecedentes de la recurrente fueron remitidos al departamento competente para evaluar un permiso de residencia temporal, lo que le permitía mantener su situación regular en el país. En consecuencia, no se advirtió una vulneración de garantías constitucionales, por lo que se rechazó el recurso.