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El Tribunal Constitucional descartó que el artículo 231 del Código Penal vulnere los pr…

Noticia · 2026

Resumen

El Tribunal Constitucional descartó que el artículo 231 del Código Penal vulnere los principios de proporcionalidad y legalidad, en un requerimiento presentado por un abogado querellado por presunta prevaricación.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 231 del Código Penal, que sanciona al abogado que perjudica maliciosamente a su cliente.El TC determinó que el rango de pena —desde suspensión mínima hasta inhabilitación perpetua— no vulnera el principio de proporcionalidad, pues opera dentro de las reglas generales de determinación de la pena del Código Penal.El tribunal descartó que la norma constituya una ley penal en blanco, al estimar que describe con suficiente precisión el núcleo de la conducta sancionada.El fallo se dictó en el marco de un proceso penal por presunta prevaricación y administración fraudulenta vinculado a la representación de víctimas de los incendios forestales de O'Higgins de 2016-2017.

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