Señala que el mismo criterio debiera aplicarse respecto de Australia, Inglaterra y Aust…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Señala que el mismo criterio debiera aplicarse respecto de Australia, Inglaterra y Austria, por cuanto también se ha suscrito tratados de libre comercio con los países señalados, ya sea bilaterales o multilaterales como parte de la Unión Europea, cuyos artículos pertinentes (artículo 2.1, letra d en el caso de Australia, y artículo 59 en el caso de la Unión Europea) son equivalentes a los contenidos en los tratados con Estados Unidos (artículo 2.1) y Canadá (artículo C-18). Concluye que no existe un impuesto que grave la comercialización interna de las monedas de curso legal de países extranjeros, independiente de su origen o material constitutivo. Teniendo en cuenta además que el tenor de arancel aduanero es equivalente en fondo (dado que todos son firmantes del acuerdo GATT 1994) y forma
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.