Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula la etapa de examen de testigos en las informaciones para perpetua memoria, actos judiciales no contenciosos. Establece que, admitida la información, se examina a los testigos presentados por el interesado, dejando constancia si son conocidos del juez o ministro de fe, o exigiendo comprobación de identidad mediante dos testigos conocidos en caso contrario.